El Gobierno puso en vigencia la Ley de abastecimiento

La medida sancionada fue publicada en el Boletín Oficial y con ello entró rápidamente en vigencia. También lo hicieron con las leyes que disponen un observatorio de precios y la creación de un fuero especial para consumidores.

El Gobierno nacional promulgó la reforma de la Ley de Abastecimiento, resistida por empresarios y dirigentes opositores, mediante un decreto que la presidenta Cristina Fernández dejó firmado antes de su partida a Italia.

El decreto 1622 de promulgación fue publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Fernández, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y los ministros de Economía, Axel Kicillof, y de Justicia, Julio Alak.

También reglamentó la creación de un Observatorio de Precios y la puesta en marcha de un fuero en la justicia federal. Todos los decretos llevan las firmas de la presidente Cristina Kirchner, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, el ministro de Economía, Axel Kicillof, y el ministro de Justicia, Julio Alak.

La aprobación de la legislación, que ya había encendido una fuerte polémica, se logró ayer (de madrigada) con 130 votos a favor, 105 votos en contra y 5 abstenciones. Tras esa sanción, desde el grupo denominado G6 advirtieron que recurrirán a la Justicia.

En este sentido, ayer el titular de la Sociedad Rural Argentina (SRA), Luis Etchevehere, vaticinó que a partir de la aplicación de la nueva Ley de Abastecimiento "va a haber cataratas de amparos en toda la Argentina".

El miércoles, durante la larga sesión en la Cámara baja para el tratamiento de esta ley, la diputada kirchnerista Diana Conti admitió que la norma podría utilizarse para multar el acopio de granos. Esta declaración encendió la alarma entre el empresariado. "A todas luces viola la Constitución nacional", denunció el dirigente agropecuario y advirtió que con la sanción definitiva se dio un "paso más al '¡exprópiese!' de Hugo Chávez".

Los puntos principales de los tres proyectos de ley

La autoridad de aplicación designada por el Ejecutivo puede "intervenir en estados previos de la cadena de valor, sin contacto directo con el consumidor, fijando márgenes de utilidad, precios de referencia, así como niveles máximos y mínimos de precios".

En caso de que la autoridad de Aplicación intervenga en la producción y de ello se origine un perjuicio económico de una empresa habrá el pago de una compensación "justa y oportuna".

Finalmente, se excluyó a las micro, pequeñas y medianas empresas del alcance de la Ley "siempre que no detenten una posición dominante en el mercado".

La autoridad de aplicación deberá requerir "previamente autorización judicial" para aplicar sanciones como la "inhabilitación especial" o la "clausura temporal".

La autoridad de aplicación podrá imponer una clausura inmediata de hasta tres días, sin embargo, si quisiera extender esa sanción por hasta un mes, también deberá pedir permiso a la autoridad judicial.

Se consideró "inconveniente" obligar a las empresas a difundir sus costos ganancias, pero no las exceptúa de brindar esa información a la Secretaría de Comercio que la mantendrá en secreto.

El Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios será un organismo técnico para asistir a la Secretaría de Comercio en el monitoreo, relevamiento y sistematización de precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios comercializados y prestados en el país.