Ley de Abastecimiento: los cambios propuestos en 10 pasos

Los puntos más importantes de las tres iniciativas legislativas que han causado un unánime rechazo en el sector empresario.

Los diez puntos más importantes de tres proyectos (Creación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo -  Ley sobre Creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios - sobre nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo Modificación de la Ley 20.680 de Abastecimiento) son:

1. Multar a los empresarios que suban los precios, acaparen mercadería, se negaran a la venta de productos, discontinuaren el normal abastecimiento de una mercadería o no entreguen facturas

2. Fijar márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.

3.  Los usuarios y consumidores podrán presentar reclamos cuyo monto no exceda un valor equivalente a 55 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Hoy, en $3.600.

4. Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.  

5.  Establecer regímenes de licencias comerciales.

6. Los gobernadores en sus respectivas provincias podrán  fijar —dentro de sus respectivas jurisdicciones— precios máximos y las pertinentes medidas complementarias.

7. Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas.

8.  Todo el proceso no podrá durar más de 30 días y si la empresa no se presenta a la audiencia de conciliación deberá pagar una multa. Y si no se llega a un acuerdo, se podrá accionar ante la Auditoría de Relaciones de Consumo, primero, y la Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente.

9. Un Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios podrá requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; e informes a organismos públicos o privados.

10. Las multas podrían llegar a los 10 millones de pesos. También se podrá determinar la clausura por 90 días o la inhabilitación por 2 años.

Fuente: Minutouno.com