Los diez puntos más importantes de tres proyectos (Creación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo - Ley sobre Creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios - sobre nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo Modificación de la Ley 20.680 de Abastecimiento) son:
1. Multar a los empresarios que suban los precios, acaparen mercadería, se negaran a la venta de productos, discontinuaren el normal abastecimiento de una mercadería o no entreguen facturas
2. Fijar márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
3. Los usuarios y consumidores podrán presentar reclamos cuyo monto no exceda un valor equivalente a 55 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Hoy, en $3.600.
4. Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
5. Establecer regímenes de licencias comerciales.
6. Los gobernadores en sus respectivas provincias podrán fijar —dentro de sus respectivas jurisdicciones— precios máximos y las pertinentes medidas complementarias.
7. Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas.
8. Todo el proceso no podrá durar más de 30 días y si la empresa no se presenta a la audiencia de conciliación deberá pagar una multa. Y si no se llega a un acuerdo, se podrá accionar ante la Auditoría de Relaciones de Consumo, primero, y la Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente.
9. Un Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios podrá requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; e informes a organismos públicos o privados.
10. Las multas podrían llegar a los 10 millones de pesos. También se podrá determinar la clausura por 90 días o la inhabilitación por 2 años.
Fuente: Minutouno.com