El Central pone tope a tasas de préstamos y comisiones

La autoridad monetaria anunció la medida, que regirá para créditos personales y compra de automotores.

El Banco Central emitió hoy una resolución para regular préstamos personales y prendarios, que incluye tasas de interés de referencia que serán publicadas cada mes y no podrán ser superadas por las cobradas por los bancos, mientras que también controlará comisiones y cargos que perciben las entidades financieras.

En un comunicado, la entidad aseguró que estas medidas fueron tomadas a partir de un "minucioso análisis" del mercado y remarcó que "están orientadas a expandir el crédito para las familias en condiciones más favorables, en un contexto de elevado nivel de liquidez de las entidades financieras".

Pocas horas antes, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el ministro de Economía, Axel Kicillof, habían adelantado que el Central avanzaría en la regulación del sistema de préstamos personales y prendarios, a raíz de los "abusivos" intereses percibidos por los bancos.

"La banca se ha vuelto parasitaria del crecimiento en lugar de ser palanca", advirtió Kicillof.

Según la medida oficial, los intereses que apliquen los bancos no podrán superar el producto surgido de la tasa de corte de las Lebac a 90 días de plazo por un factor multiplicativo, ubicado entre 1,25% y 2%, dependiendo del tipo de préstamo y del banco.

Para ello, las entidades se dividirán entre Grupo I: agentes financieros del Estado nacional, provincial o municipal y las que participen con al menos 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero; y Grupo II, las restantes.

El Central publicará cada mes la tasa de referencia para las  entidades del Grupo I y las del Grupo II, aplicable a cada tipo de préstamo.

"Las tasas aplicadas por cada entidad para cada préstamo dentrode las líneas mencionadas no podrán superar la tasa de interés de referencia informada por el Banco Central", indica la entidad que preside Juan Carlos Fábrega.

Dentro del marco normativo sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros", el Central estableció nuevas reglas sobre comisiones y cargos de productos y servicios financieros básicos.

"Las entidades financieras y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito deberán contar con autorización previa del Banco Central para aplicar aumentos al costo de dichos servicios y cambios a los rubros que los integran, la cual deberá solicitarse por nota", afirma.

La norma establece, además, con precisión cuáles son los servicios financieros considerados "básicos", como el costo de mantenimiento de las cajas de ahorro, las extracciones en cajeros automáticos, la reposición de tarjetas de débito y los servicios adicionales.

Además, se introdujo el Costo Financiero Total Nominal Anual, como fiel expresión del costo de endeudamiento, con el objeto de evitar distorsiones.

Esta modificación obedece a que el uso de la Tasa Efectiva Anual supone la capitalización mensual de los intereses devengados sobre cada crédito y también sobre los conceptos comput bles en el CFT, (como el IVA y los seguros), lo cual no condice con el hecho de que esos intereses son cobrados mensualmente, toda vez que el 98% de los deudores se encuentra en situación normal.

Por eso, de ahora en más "se utilizará la Tasa Nominal Anual como única expresión del CFT de las financiaciones. Asimismo, la difusión del CFT deberá diferenciar la carga impositiva del  préstamo".

Se estableció una regulación para el acceso al financiamiento de los proveedores no financieros de crédito, entendiendo como tales a aquellas personas jurídicas que sin ser entidades financieras supervisadas por el Banco Central ofrezcan crédito a individuos.

"En este concepto se incluyen las asociaciones mutuales, las cooperativas y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito o compra, entre otros prestadores", puntualiza el Central.

Los proveedores no financieros de crédito de mayor envergadura podrán inscribirse en el Central en un plazo de 90 días y quienes no lo hicieren, verán restringido su acceso al financiamiento en entidades financieras.

La inscripción se realizará en dos registros, creados en el ámbito de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).