El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió hoy un comunicado (A 5531), dirigido a entidades financieras, en el que se establece que los dólares podrán acreditarse solo en cuentas denominadas «Caja de ahorros Comunicación "A" 5526»", habilitadas sólo para ese fin, y/o captadas a través de depósitos a plazo fijo.
"Esas cajas de ahorro y esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobre de comisión alguna (apertura, mantenimiento de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas/constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera", aclara.
Al tiempo en que explica que las entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de las imposiciones desde las fechas y por los montos originalmente depositados al momento de realizar cada "compra para tenencia de billetes extranjeros en el paíz"
El comunicado
El mismo está firmado por el gerente de Emisión de Normas, Matías A. Gutiérrez Girault, y por el gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas del BCRA, Darío C. Stefanelli.