¿Hay beneficios para quien blanquee sus dólares?

El Poder Ejecutivo reglamentó, finalmente, la "exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior". El plazo voluntario para declarar los fondos termina el 30 de septiembre.

Empezó a correr el plazo para el blanqueo de dólares. La "exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior" quedó reglamentada a través de su publicación en el Boletín Oficial. Hasta el 30 de septiembre se esperará a quienes, voluntariamente, declaren sus fondos. Luego será la AFIP quien busque directamente a quienes infrinjan la ley 26.860.

A través de la resolución general 3509 quedó reglamentada la aplicación de lo que, desde el Gobierno, se denomina "exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior". 

Desde el 6 de junio y hasta el 30 de septiembre se extenderá el plazo para informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los fondos en divisas extranjeras que se tengan.

De acuerdo con lo que publicó el portal de noticias Infobae.com, Ricardo Echegaray, titular del ente de control, indicó que finalizado este período, el organismo saldrá a buscar a quienes estén infringiendo la ley, la n º 26.860.

En la misma resolución, en el artículo I, se detallan los beneficios para quienes, en principio, accedan de motus propio a declarar sus divisas extranjeras.

a) No estarán obligados a informar a esta Administración Federal la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.

b) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 18 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas.

c) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria —con fundamento en la Ley Nº 23.771 y sus modificaciones, durante su vigencia, y la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones—, administrativa, penal cambiaria —dispuesta en la Ley Nº 19.359, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso

b) del Artículo 1° de dicha ley—, así como de toda responsabilidad profesional que pudiera corresponder, por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas. Quedan comprendidos los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

d) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, conforme se indica a continuación: 1. Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias: respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice. 2. Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas —o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada— por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar. 3. Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas. 4. Impuesto a las Ganancias: por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan. Asimismo, estarán exentos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.

En el supuesto que la exteriorización sea efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la misma liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en las mismas. Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.