En diálogo con MDZ Radio, la apoderada del Sindicato de Personal de casas de Familia, Alcira Burgos, dijo que el área anunciada por el Gobierno Nacional sobre los aportes que se deben hacer para quienes tengan empleadas en su casa aún generan una "nebulosa" para todos.
Según lo anunciado, la Afip aumentó la presión y ahora "presumirá" que quienes ganan más de $500.000 al año y sumen bienes por más de $305.000, tienen una empleada y se les exigirá el aporte.
La resolución 3492 publicada antes de ayer en el Boletín Oficial, causó una fuerte polémica y la difusión del tema derivó en una corrección por parte de la Afip. El texto publicado establece la existencia de dos parámetros independientes entre sí para que haya presunción: la percepción de ingresos por al menos $ 500.000 y la posesión de un patrimonio de $ 305.000 o más (sumando tanto los bienes gravados como los no gravados por el impuesto a los bienes personales, pero considerando los criterios de valuación usados en la declaración jurada).
La noticia de que quienes estuvieran en alguno de esos dos universos quedaban alcanzados por la presunción fue publicada ayer por la mañana por lanacion.com. En horas de la tarde, la AFIP publicó en su página web una fe de erratas con una corrección, consignando que en la resolución se había producido "un error de impresión", a la vez que funcionarios del organismo aclararon que sólo habrá presunción sobre las personas que tengan elevado nivel de ingresos y, además, un patrimonio como el ya señalado.
Por su parte Burgos explicó a MDZ Radio, en el programa Te Digo lo que Pienso, dijo, "hay que esperar un poquito porque seguro sale la reglamentación de la ley y ahí el tema estará más claro". "Pero para poder entender mejor el tema podemos explicarlo con un cuadrito.
"Todo empleador debe regularizar a su empleada haciendo un aporte mensual de $95 hasta este mes, luego será de $135 porque así lo dispuso el Gobierno como aumento de la obra social. El empleador debe dar recibo de sueldo aclarando las horas trabajadas porque las categorías quedaron obsoletas, nos regimos por la ley de 8 horas diarias más las horas extras".
Claves
-La ley de servicio doméstico es la nº 25.239, allí figuran los detalles de cómo pagar.
-De 6 a 11 horas de trabajo diario el empleador debe pagar $20 a través del formulario 102, a la empleada le retiene $8 para la obra social, el resto, $92, debe pagarlo la trabajadora en la Afip con el formulario 575.
-La empleada debe pagar la diferencia de la jubilación que sería de $23.
-El trámite de retener los $8 lo hace el empleador y lo otro la empleada ante la Afip o a través del sindicato.
-Los formularios también pueden solicitarse en el Ministerio de Trabajo.
-De 12 a 15 horas de trabajo diario, el empleador pagará con el formulario 102, $39, descontarle $15 a la empleada. Ella a su vez pagará con el formulario 575 las diferencias para llegar a los %95 este mes, luego aumentará.
-En el caso de que se trabaje más de 16 horas el empleador ya tiene que pagar con el formulario 102 $95 en abril y luego serán $135 en mayo. A la empleada se le descontarán $60 y en junio se le descontarán $100.
Un dato a tener en cuenta, según indicó la entrevistada, es que la empleada no es monotributista y no es exigible por parte del empleador una facturación.
Escuchá aquí la entrevista completa:
Fuente: ¿No será mucho? de 9.30 a 13.15 por FM 105.5, MDZ Radio.