El Estado mendocino y sus mañas a la hora de recaudar

Hace poco más de un año la provincia adhirió al Sircreb, un sistema que permite recaudar Ingresos Brutos a través de las cuentas bancarias. Aquí una guía para comprender quiénes son los contribuyentes alcanzados por esta retención, por qué y para qué.

Foto: MediaMZA
Foto: MediaMZA

Si algo quedó claro en los últimos meses es que los bolsillos del Estado provincial están vacíos y la capacidad de contraer deuda es cada vez más reducida. En ese contexto, es el contribuyente quien termina acorralado por la carga impositiva, fuente de ingreso fundamental de la administración pública.

A propósito y en medio del debate por el proyecto de ley de Presupuesto 2014 -presentado por el gobernador Francisco Paco Pérez la semana pasada en Diputados- MDZ Online hizo foco en los modos de recaudación tributaria con los que cuenta el Estado mendocino.

 “Hace pocos meses sólo me retenían Ingresos Brutos (IIBB) empresas como Sancor, Serenísima y Coca Cola; de repente y sin ningún tipo de información todos mis proveedores me descuentan este impuesto”, así empezó la consulta de una joven empresaria que tiene un local mediano en Ciudad de Mendoza.

La mujer explicó que por su tipo de actividad (rubro alimentos) le corresponde una alícuota del 2,5 por ciento por  IIBB pero que, sin embargo, como cada vez la rodean más agentes de retención, termina pagando mucho más. Asimismo, se refirió a otra retención -por el mismo impuesto- que le aparece en los resúmenes bancarios y que, según señaló, se traduce en más carga tributaria y, por tanto, en más asfixia financiera.

La retención que preocupa a esta mujer y que desorienta a más de un contribuyente, se corresponde con el Sistema de Recaudación y Control de las Acreditaciones Bancarias (Sircreb) y, como su nombre lo indica, permite que la ex Rentas descuente IIBB a todos aquellos sujetos pasibles que sin -necesariamente- ser agentes de retención, son alcanzados por el impuesto a través de sus movimientos bancarios.

Uno de los cuestionamientos más comunes entre los empresarios pequeños, medianos y grandes es:

¿Por qué me retienen IIBB en las ventas, me perciben IIBB en las compras y, encima, me lo descuentan en las operaciones bancarias?

Pues bien, según fuentes de la Administración Tributaria Mendoza (ATM) en este tipo de retención tributaria no sólo se toma en cuenta la actividad económica que desempeñe el contribuyente sino, sobre todo, su cumplimiento con las obligaciones impositivas.

“Te diría que el 90 por ciento está alcanzado por este impuesto; sobre todo si consideramos que hoy todo se hace por medio de cuentas bancarias y el objetivo fundamental de esto es tener un control sobre la evasión fiscal”, postularon desde la ex Rentas.

El Sircreb es un sistema nacional al que adhirieron, paulatinamente, las distintas administraciones tributarias provinciales.

Mendoza lo hizo en marzo de 2012 y entró en vigencia a partir de mayo de 2012.

A quiénes NO se les debe retener por Sircreb:

De acuerdo con lo que explicó Ricardo Herrera, socio del Estudio Herrera & Ontivero, están excluidos de la retención de IIBB a través del Sircreb, los siguientes casos:

  • Las remuneraciones al personal en relación de dependencia

  • Las jubilaciones

  • Las pensiones

  • Las cuotas alimentarias

  • La indemnización laboral o por accidentes que se deposite judicialmente

  • Los préstamos que otorguen entidades financieras

  • Las acreditaciones de impuestos que sean reintegros de las asignaciones familiares por Anses

  • Las transferencias de fondos entre cuentas del mismo titular

  • Las acreditaciones por devolución de IVA o reintegro de IVA a exportadores

  • Las acreditaciones de plazos fijos que se depositen en cuenta cuando para constituir ese plazo fijo se hizo con dinero de la misma cuenta

  • El reintegro de IVA por el sistema de tarjetas de compra débito y crédito

Además, en caso de querer solicitar la exclusión, pueden hacerlo:

  • Quiénes estén exentos por la totalidad de sus actividades del IIBB

  • Aquéllos que estén gravados y que tienen exención por tasa cero; sobre todo, las actividades agropecuarias que tienen la exención otorgada por Rentas porque cumplen las condiciones correspondientes

  • Quiénes pre-facturan y tienen saldo a favor en IIBB por percepciones y retenciones con saldos a favor también pueden hacer un trámite para que se los excluya

Los que SÍ deben pagar

Según comentó el contador Herrera este impuesto busca premiar al que cumple y castigar al que no. De hecho, desde su puesta en vigencia se dispuso un padrón de contribuyentes de riesgo fiscal.

“En él se detalla a quiénes no han presentado declaraciones juradas durante 24 meses en forma consecutiva o alternada y también quiénes están en el régimen pre-facturado y tienen más de diez cuotas sin pagar; a todos ellos se les cobra una alícuota de retención del 5 por ciento”, especificó Herrera.

Si bien las alícuotas actuales van del 0,10 por ciento al 5 por ciento -de acuerdo a la actividad económica y al cumplimiento tributario del contribuyente- para éstos casos que se encuentran en riesgo, se les aplica el porcentaje mayor: el 5 por ciento.

“En un comienzo las alícuotas eran de 0.1 a 1 por ciento. En enero de 2013 cambió la ley impositiva y cambiaron las alícuotas de todas las actividades. Para este ejercicio 2014 aún no ha salido ninguna modificación”, añadió.

¿Hay una recaudación abusiva de parte del Estado?

A pesar de las críticas de los contribuyentes o comerciantes afectados por este impuesto, no hay que perder de vista que los países más avanzados lo son porque poseen una cultura tributaria ejemplar.

Sucede que toda administración pública  se sustenta a base de impuestos pero acontece también que la constante malversación de los recursos públicos termina propiciando, más que la cultura tributaria, la cultura de la evasión.

Siguiendo con la lectura de Herrera: “El Estado necesita fondos para funcionar y de hecho hay déficit en los Estados nacional y provincial. Es un organismo que necesita recaudar y, por otro lado, hay mucha desidia de parte del contribuyente que no presenta sus declaraciones juradas en término, por ejemplo”, opinó.

En el mismo orden, desde la ex Rentas indicaron que si bien es raro que se retenga a alguien por error, lo que sí es común es que el contribuyente no informe, a tiempo y debidamente, sus cambios de trabajo y de condición tributaria.

“A veces hay contribuyentes que no se dan de baja de Ingresos Brutos y adeudan las declaraciones juradas; el tema es que siguen inscriptos y por tanto siguen generando deuda”, explicaron.

“Otro caso concreto es, por ejemplo, cuando trabajás mediante un contrato de locación; es decir, pagás monotributo, pagas Ingresos Brutos y cuando te pasan a planta, en relación de dependencia, no informás esa situación y por tanto te siguen reteniendo porque seguís inscripto y, sobre todo,  seguís generando deuda. Otro caso es cuando tenés un cotitular de tu cuenta bancaria y aunque vos no tengas que pagar IIBB el cotitular sí y ahí te retienen”, ejemplificó.

 La inflación que SÍ se come al contribuyente

A partir del testimonio de la comerciante, MDZ Online consultó a Herrera qué sucede cuando ese saldo a favor de percepciones de IIBB contraidas es absorbido por el índice inflacionario.

“En el contexto inflacionario, aquéllos comerciantes que venden a plazos superiores a 30 días se están perjudicando porque el costo lo pagan dentro de los 15 días después del cierre del mes y muchas veces si cobran a 60 o a 90 días, con una inflación del 30 por ciento anual, estamos hablando de una inflación del 2,5 por ciento mensual, obviamente va a terminar perdiendo dinero”, comentó.

La síntesis 

Los Estados tienen sus mañas para recaudar y los contribuyentes las tienen para no pagar; quizá poner un poco de conciencia en que la administración pública eficiente depende de todos, permita encontrar la punta del ovillo.