Techint deberá pagar $80 millones a la AFIP

El grupo empresario de la familia Rocca fue sancionado por el fisco argentino luego de que se detectara una maniobra de evasión consistente en fijar domicilio legal de la empresa en España para evitar el pago de impuestos como consecuencia de un convenio fiscal firmado en 1994. La empresa evadió impuestos entre 2006 y 2010 y ahora deberá pagar.

El grupo Techint abusó de un acuerdo fiscal con el Reino de España para evadir el pago de impuestos por 80 millones de pesos. La Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía determinó que la maniobra es ilegal y la AFIP comenzó el proceso de ajuste para reclamar a la compañía el monto evadido, informa hoy el diario Página/12

El caso de la empresa que encabeza Paolo Rocca forma parte de un extenso listado de grandes grupos económicos locales y multinacionales que, entre 2006 y 2010, protagonizaron un proceso de migración masiva de la titularidad de sus compañías hacia España para lograr beneficios impositivos por más de 250 millones de pesos. Como respuesta a esa maniobra de elusión impositiva, el Gobierno dio de baja el Acuerdo para Evitar la Doble Tributación firmado en 1994 que ofrecía un aceitado canal para la planificación fiscal nociva. Mecanismos similares eran facilitados a través de convenios con la Confederación Suiza y con Chile, que también fueron dados de baja este año.

La sociedad que controla la empresa Siderar del grupo Techint migró en 2008 del Gran Ducado de Luxemburgo, un lujoso paraíso fiscal europeo utilizado por grandes empresas, hacia la capital de España. Una investigación realizada por la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la doble imposición compuesta por la AFIP, el Ministerio de Economía y la Cancillería, a la que accedió en exclusiva este diario, determinó que mediante ese mecanismo la empresa evitó el pago de una cifra cercana a los 80 millones de pesos entre 2008 y 2010. Se trata del Impuesto a los Bienes Personales por las tenencias accionarias y un gravamen del 0,5 por ciento sobre el patrimonio de la empresa que le hubiera correspondido pagar a la firma Ternium Internacional España por su participación en Siderar.

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