Amplían de 15 a 30 días el plazo para liquidar divisas

En un intento por calmar a los exportadores y dar un gesto de buena voluntad en favor del comercio exterior, el Gobierno extendió de 15 a 30 días corridos el plazo mínimo para que los operadores ingresen los dólares al país. Pero el gesto oficial fue considerado insuficiente. “Esto es un chiste. Con 30 días el exportador no logra hacer nada. Se requieren 120 días como mínimo”, se quejaron en la UIA y en otras cámaras exportadoras.

El Ministerio de Economía amplió a 30 días el plazo para el ingreso al sistema financiero de divisas provenientes de operaciones de exportación, para aquellas posiciones que contaban con un plazo de 15 días, según se había dispuesto a fines de abril.

La medida fue dispuesta mediante la resolución 231, firmada por el ministro Hernán Lorenzino y publicada en el Boletín Oficial.

En un intento por calmar a los exportadores y dar un gesto de buena voluntad en favor del comercio exterior, el Gobierno extendió de 15 a 30 días corridos el plazo mínimo para que los operadores ingresen los dólares al país. Pero causó el efecto inverso: el malestar de los empresarios se acrecentó, ya que la medida fue interpretada como una “provocación” por la escasa magnitud del cambio.

“Esto es un chiste. Con 30 días el exportador no logra hacer nada. Se requieren 120 días como mínimo”, se quejaron en la UIA y en otras cámaras exportadoras.

En los considerandos de la resolución se justifica la adecuación del plazo por la "naturaleza y características especiales" de las operaciones involucradas.

El ministerio señala asimismo que se tuvieron en cuenta las solicitudes formuladas por el sector exportador, tras el dictado de la resolución 142, del 24 de abril pasado.

La resolución 231 amplía también de 15 a 30 días el plazo para liquidar divisas provenientes de operaciones de exportación entre empresas vinculadas.

La norma mantiene para el resto de las operaciones de exportación los plazos de 90 y 360 días corridos, según corresponda, como tope para liquidar divisas.

La resolución 231 fue publicada ayer en el Boletín Oficial, junto con la 230, que autorizó a la AFIP a notificar por medios electrónicos sobre los plazos de liquidación de divisas a aquellas empresas que en 2011 hayan exportado por hasta u$s 2 millones. En el caso de la norma 231, además de modificar el plazo mínimo, establece que para esas operaciones, como también para las que tienen un tope de 90 y 360 días, el tiempo comenzará a regir a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque.

En tanto, mediante la resolución 230, también publicada en el Boletín Oficial de hoy, dispuso la instrumentación de la notificación a los exportadores por medios electrónicos, a los efectos de otorgarle certeza y agilidad.

Diversas cámaras de país, incluida Bodegas de Argentina, habían reclamado que comiencen a contabilizarse los plazos desde la fecha de cobro de la mercadería, ya que en muchos casos 30 días no es suficiente para que los compradores paguen y el exportador pueda luego ingresar las divisas al país. También se ve afectada la posibilidad de que los operadores financien sus ventas y, de esa forma, cautivar a sus clientes. A partir de ahora, los compradores del exterior podrían optar por otros mercados que les ofrezcan mejores condiciones de venta.

Fuente: Télam, El Cronista.com