A 20 años de la construcción del dique Cuesta del Viento, que conecta a los departamentos de Jachal e Iglesia en el norte de San Juan, la obra sigue generando litigios entre el Estado y las empresas que participaron en la construcción de la central hidroeléctrica.
La empresa de Enrique Pescarmona, IMPSA, viene de ganarle un juicio varias veces millonario a la provincia por irregularidades en la adjudicación y ahora pretende cobrar más de $5 millones en concepto de intereses no reconocidos sobre el monto inicial reclamado. El expediente está por estas horas en la Corte de Justicia de San Juan, donde la Fiscalía de Estado intenta que quede sin efecto el reconocimiento de esa obligación, informa en su edición de hoy el Diario de Cuyo.
El planteo tiene como raíz la licitación que se hizo en 1985 para construir la central hidroeléctrica. En su momento, IMPSA, del mendocino Enrique Pescarmona presentó la oferta más baja, pero la propuesta tenía defectos según el Gobierno de San Juan y la obra fue adjudicada a Paolini, otra de las empresas que intervino. La firma de capitales mendocinos presentó una demanda y la Justicia le dio la razón, al condenar al Estado a indemnizarla con $10.063.580.
Enrique Pescarmona, le reclama al Estado de San Juan intereses no reconocidos por una deuda que terminó cobrando en bonos.
En julio de 2003 el Estado sanjuanino fue condenado a pagarle más de $10 millones a IMPSA. La empresa había planteado la figura de "pérdida de chance", por considerar que injustamente no fue la adjudicataria.
En agosto de 2009, finalmente el Gobierno de San Juan le pagó con bonos a Pescarmona el monto que fijó la Justicia. Meses después, la empresa reclamó los intereses y en 2010 consiguió sentencia a favor en primera instancia. Hoy, el expediente está en la Corte donde IMPSA reclama $5 millones más en concepto de intereses y actualización de los montos condenados a pagar.
Como la deuda se discutió seis años más, hasta que se pagó, reclama intereses por el tiempo transcurrido por 5.085.126 pesos. El juez Olivarez Yapur le hizo lugar a la empresa, la Sala I de la Cámara Civil también y como última instancia en San Juan, Fiscalía de Estado presentó en el máximo tribunal un recurso que ya fue admitido formalmente.
Fuentes de Fiscalía de Estado aseguraron que no corresponde pagar, porque Pescarmona no hizo reserva al cobrar el monto inicial. Se toman del artículo 624 del Código Civil, que dice: “El recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos”.
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