La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un nuevo régimen de información complementario que deberán cumplir los titulares de las empresas promovidas industriales. La medida servirá para optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables que gocen de beneficios fiscales.
Tal como establece la Resolución General 3.286, publicada ayer en el Boletín Oficial, el nuevo régimen permitirá individualizar las operaciones de compra, locaciones o prestaciones de obras y/o servicios recibidas –incluidas las operaciones de importación-, realizadas por los responsables alcanzados por los beneficios promocionales previstos en la Ley N° 22.021 y sus modificaciones. Lo dispuesto será de aplicación respecto a operaciones que se realicen a partir del próximo 2 de mayo.
El anuncio, hecho por medio de un comunicado, llega justo en paralelo a la discusión desatada por Mendoza y otras provincias no promocionadas frente a la inminente puesta en aplicación del decreto 699/10, que prorroga por 15 años más el régimen de promoción industrial en las provincias de San Juan, San Luis, La Rioja y Catamarca, y las críticas hechas al régimen que se viene aplicando desde fines de los años ’70 y que en muchos casos derivó en empresas fantasmas u oficinas que sólo servían para evitar pagar impuestos.
El dato fuerte, es que este nuevo sistema de control puede ser leído como un gesto político de la Nación sobre que el decreto 699/10 finalmente se aplicará y la promoción industrial, sin Mendoza, seguirá por otros 15 años más.
Según la nueva disposición de la AFIP, ahora las empresas obligadas a actuar como agentes de información deberán consignar los datos referidos a las operaciones vinculadas tanto a la actividad promovida como así también a la actividad no amparada por el régimen de promoción.
Respecto a las operaciones vinculadas a la actividad promovida se deberá indentificar las compras que resulten alcanzadas por el tratamiento preferencial de conformidad con las normas particulares de otorgamiento de los beneficios promocionales y el Decreto N° 938 del 11 de mayo de 1993 y su modificatorio.
A efectos de cumplir con el presente régimen, las empresas promovidas deberán informar mensualmente a partir del mes de junio, a través del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI PROMOVIDAS - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada N° 919. EI programa para suministrar la información se podrá descargar desde la página www.afip.gob.ar.
Cabe destacar que el incumplimiento, ya sea total o parcial, del régimen informativo será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.