El INV se suma a la ventanilla única para importar

La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar) y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) se sumaron a los mayores controles para importar. La AFIP pondrá a disposición de ese Instituto "la información sobre el importador, el tipo y cantidad de producto”, se informó.

La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar) y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) se sumaron al régimen de "Ventanilla Única Electrónica" del comercio exterior, en el marco del mayor control a las importaciones que rige desde el 1 de febrero último.

Así lo anunció hoy la AFIP, que destacó que su titular selló dos convenios, uno con el presidente de la Sedronar, Rafael Bielsa y otro con el presidente del INV, Guillermo García, por el cual ambos organismos adhieren a ese régimen.

Días atrás, también se sumaron a este mecanismo el Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (Senasa) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat).

En un comunicado, la AFIP resaltó que a partir de estas adhesiones, ese organismo "pondrá a disposición de la Sedronar la información proveniente de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación sobre las operaciones de comercio exterior que incluyan a precursores químicos".

El acuerdo prevé, además, que la AFIP incorpore en cada declaración jurada el número de certificado de importación o exportación expedido por el Registro Nacional de Precursores Químicos, para que la Sedronar se expida en un plazo de 72 horas sobre cada Declaración Jurada, según la información oficial.

Además, el acuerdo con la INV determina que la AFIP pondrá a disposición de ese Instituto "la información sobre el importador, el tipo y cantidad de producto, ya sea mostos, vinos y alcoholes etílicos o metílicos y el grado alcohólico".

Ambos acuerdos se firmaron por el plazo de un año y podrán ser prorrogable por el mismo período o bien hasta finalizar su objetivo principal.

Esto significa que cualquiera de las partes puede darlo, eventualmente, por finalizado con una previa anticipación de 60 días, concluyó la AFIP. 

Fuente: NA