La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las deducciones personales y por cargas de familia del Impuesto a las Ganancias deberán ser realizadas a través de la página web del organismo en forma obligatoria cuando los ingresos brutos superen los 250 mil pesos anuales, según la resolución publicada en el Boletín Oficial.
La AFIP estableció un formulario electrónico para que los trabajadores en relación de dependencia alcanzados por ese tributo realicen la declaración online. Hasta ahora, los trabajadores informaban a sus empleadores a través de un formulario en papel, el "F 572", pero a partir de la nueva disposición, deberán en el "F 572 electrónico".
A partir de la nueva disposición, los trabajadores realizarán la declaración mediante el formulario "F 572 electrónico".
La notificación de las deducciones sólo será obligatoria cuando la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250 mil pesos. A fin de determinar si el período siguiente corresponderá utilizar el servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
Para el caso de poseer varios empleos, el contribuyente deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos lugares de trabajo.
Además, los contribuyentes podrán hacer deducciones del 15 por ciento del Impuesto a los Bienes Personales, pero quienes no estén alcanzados ni por ese tributo ni por Ganancias, podrán pedir la devolución del dinero a través de la web.
Para ello se debe poseer una clave fiscal, de acuerdo con lo dispuesto oficialmente a partir de la resolución General 3.418 del organismo que encabeza Ricardo Echegaray.
La nueva disposición entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resulta de aplicación para el período fiscal 2012.
Para concretar esta operación, la AFIP pondrá a disposición del empleador en su página el servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, al que se accederá con clave fiscal.