AFIP generalizó los controles al dólar para empresas

Las empresas que quieran remitir dólares al exterior, tendrán que completar un formulario de la AFIP desde el 1 de febrero y esperar la aprobación.

Foto: web
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El Gobierno dio ayer otro paso para profundizar el control cambiario que impuso a fines de 2011. Creó en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una nueva ventanilla ante la que deberán presentarse todas las empresas que pretendan girar divisas al exterior.

Las compañías hasta ahora casi no podían transferir utilidades, pero no existía ninguna regla escrita que se los impidiera . Ahora, tendrán que contar con este permiso para poder realizar el envío. Durante los primeros tres trimestres del año, las empresas mandaron U$S110 millones, mientras que en todo el 2011 giraron a sus casas matrices U$S 4.525 millones, informa hoy el diario Clarín.

Las empresas que quieran remitir utilidades y dividendos al exterior, tendrán que completar un formulario de la AFIP desde el 1° de febrero y esperar la aprobación del organismo encabezado por Ricardo Echegaray, según establece la resolución 3417 que se publicó ayer en el Boletín Oficial. La Declaración Anticipada de Pagos al Exterior (DAPE) establece que las firmas deberán precisar el monto que quieren girar, el acta de asamblea o directorio que apruebe el giro, y todo tipo de documentación que respalde el monto que se pretende transferir al exterior. “Con este esquema se podrá ver si coincide con la situación de la empresa ante el fisco y si tiene una situación fiscal en regla”, explicaron desde el Gobierno.


Las empresas radicadas en la Argentina tendrán que pasar por la nueva ventanilla de la AFIP cuando deseen dólares para realizar las siguientes operaciones, según informa el diario La Nación:

-Remitir utilidades a sus casas matrices o pagar dividendos.

-Cancelar deudas financieras originadas en compras de mercancías no ingresadas al mercado local y vendidas a terceros países.

-Pagar intereses por deudas.

-Cancelar gastos derivados del envío o la recepción por vía aérea de mercancías que pesen hasta 50 kilos y cuyo valor no supere los 1000 dólares, lo que se conoce como régimen de courier o subregímenes de importación simplificada.

Congelados
Los giros al exterior en concepto de utilidades y dividendos en los hechos están prácticamente congelados. Las firmas transfirieron US$ 110 millones entre enero y septiembre, mientras que durante todo 2011 giraron US$ 4.525 millones. “La resolución formaliza y regulariza un sistema que ya se implementaba”, resaltó el titular de la consultora DNI, Marcelo Elizondo. “La pregunta es si es correcto que este tipo de Declaración se implemente desde AFIP y no desde el Banco Central, organismo encargado de aplicar la política monetaria y restricciones para acceder al mercado de cambios”, dijo a Clarín el especialista en comercio exterior Diego Dumont.

Según la AFIP, la decisión responde a la necesidad de una fiscalización ex-ante, o sea verificar los pagos al exterior antes de que se realicen. No es una traba, insistieron, sino que “seleccionan algunos casos para mirar”. La exportación a terceros países no pasa por Aduana, pero sí los fondos, y se quieren ligar al movimiento físico. Los pagos de intereses también pueden observarse en algunos casos, reconocieron, según informa el diario El Cronista.com

La nueva exigencia de la AFIP a las empresas forma parte del sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, instrumentado por el Gobierno y, pese a que comenzará a regir desde el 1 de febrero, también comprenderá a las “operaciones realizadas con anterioridad, que tengan pagos pendientes a esa fecha”.

Para los pagos de deudas al exterior se deberá informar, entre otras cosas, el monto y el tipo de divisa que se utilizará para cumplir con la obligación, se deberá identificar al acreedor y, en el caso que correspondiere, presentar el contrato de préstamo.

Respecto de la remisión de utilidades y dividendos fuera del país también se requerirá el detalle del monto y el tipo de divisa a utilizar, la identificación de la persona que recibirá el pago, su vinculación con la empresa que lo remite y el acta de asamblea o directorio en el que se determinó el envío.

Fuente: Clarín, La Nación y El Cronista.com