Ya rige la ley que regula a las prepagas

El Gobierno nacional puso en vigencia desde hoy la ley que regula el mercado de la medicina prepaga, a través de su publicación en el Boletín Oficial. Se deja fuera a las obras sociales sindicales de esta regulación. Ya no corren más los plazos de carencia ni enfermedades preexistentes.

El Gobierno Nacional formalizó  hoy la vigencia de la ley que regula el mercado de la medicina prepaga, a través de la publicación de esa norma en el Boletín Oficial.

La medida excluye de la regulación a cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones y obras sociales sindicales.

"La ley tiene por objeto establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud", según lo dispuesto.

La regulación establece que los contratos "no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio".

Agrega que "las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación", que será el Ministerio de Salud.

Y advierte que "las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios".

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud y sus funciones serán, entre otras, fiscalizar el cumplimiento de la ley, crear y mantener actualizado el Registro Nacional de las empresas del sector y fiscalizar los modelos de contratos entre las empresas y sus afiliados.

En ese marco, la medida contempla también que "la autoridad de aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación".

En cuanto a la aceptación como cliente, la nueva ley establece que "la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión" por parte de las empresas de medicina prepaga.

“En el caso de las personas mayores de 65 años, la autoridad de aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios", indica la norma, pero aclara de inmediato que a quienes tengan una antigüedad mayor a 10 años, "no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad".

Anoche, la presidenta Cristina Kirchner anunció la promulgación de la ley y destacó que su objetivo es "controlar" al sector, sin que se produzca el quiebre las empresas.

"El 80 por ciento de los que tienen medicina prepaga están en cinco empresas. Hay que regular un sector tan importante como el de la salud", justificó la Jefa de Estado.

Fuente: NA