El Ministerio de Industria extendió la aplicación del sistema de Licencias No Automáticas (LNA) que ya abarcaba a 400 productos a otros 200 nuevos. De esta manera la Argentina pide licencias a un total de 600 productos sobre el total de 10.000 que contiene el Nomenclador Común del Mercosur.
Los nuevos productos afectados corrensponden al sector automotriz, a maquinas y aparatos, metalúrgica, textil, químicos, plástico y caucho, papel y cartón, cerámica, vidrio, y otras mercancías y productos diversos.
Entre los mismos se encuentran productos electrónicos de consumo, hilados, tejidos, autos de alta gama, moldes, matrices, vidrios, bicicletas, motos y partes de bicicletas, según lo dispone la Resolución 45, publicada en el Boletín Oficial.
En cuanto a los productos involucrados en la nueva disposición se encuentran:
Sector Automotriz:
- Motos
- Partes y accesorios de motos, bicicletas y sillas de ruedas.
- Partes y accesorios de vehículos de transporte, tractores, tranporte de carga y vehículos especiales.
- Remolques y semiremolques
- Autos de alta gama
Máquinas y aparatos
- Aparatos de grabación de videos
- Aparatos receptores de radiodifusión.
- Combinados con grabador o reproductor de sonido.
- Calderas para calefacción central con capacidad inferior o igual a 200.000 kcal/h
- Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente
- Válvulas reductoras de presión
- Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas
- Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.
- Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par
- Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores
- Refrigeradores o congeladores de agua o jugos
- Maquinas para lavar ropa de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg
- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. También las de peso inferior a 3,5 kg, con teclado alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con una pantalla ("display") de área superior a 140 cm2 e inferior a 560 cm2.
- Sacapuntas, perforadoras, grapadoras (abrochadoras) y desgrapadoras (desabrochadoras)
- Cajas de fundición
- Placas de fondo para moldes
- Modelos para moldes
- Moldes para metales o carburos metálicos:
- Para el moldeo por inyección o compresión
- Coquillas
- Moldes para vidrio
- Moldes para materia mineral
- Moldes para caucho o plástico:
- Para moldeo por inyección o compresión
- Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos radiales.
- Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos (los demás motores de corriente alterna, monofásicos).
- Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos de potencia superior a 375 kVA
- Aparatos electricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de auricular inalámbrico, combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videofonos.
- Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de: bielas, aros de émbolo (pistón), émbolos (pistones).
- Bombas centrífugas
- Partes de ventiladores o campanas aspirantes
- Válvulas reductoras de presión
- Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigueñales) y manivelas
- Cigueñales
- Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes
- Cojinetes
- Los demás engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par juntas metaloplásticas mecánicas de estanqueidad.
- Acumuladores de plomo
- Bobinas de encendido
- Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores
- Dínamos y alternadores
- Bujías de caldeo (calentamiento)
- Dispositivos electrónicos de encendido, numéricos (digitales)
- Faros
- Luces indicadoras de maniobra
- Cajas combinadas
- Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables del tipo de los utilizados en los medios de transporte.
Metalurgia
- Alambre de hierro o acero sin alear revestido de otro metal común
- Laminados en frío de espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm
- Tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero soldados, de sección circular, de acero inoxidable.
- Accesorios para soldar a tope
- Cables, trenzas, eslingas y articulos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.
- Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
- Hojas de sierra rectas para trabajar metal; Manuales, de acero rápido (R.520/97 MEOSP); De acero bimetal (R.1112/98 MEOSP); Manuales, de acero aleado, con un contenido total de molibdeno, wolframio (tungsteno) y vanadio, considerados en conjunto, inferior al 7%, en peso, y un contenido de cromo inferior al 3%, en peso (R.1109/97 MEOSP).
- Los demás elementos de construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, cortinas de cierre, balaustradas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida nº 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.
- Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad
- Alambre de cobre refinado con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm
- Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):
- Utiles de embutir, estampar o punzonar
- Utiles de roscar (incluso aterrajar) para roscar internamente
- Grapas en tiras para encuadernación
Mercancías y productos diversos
- Aparatos eléctricos de alumbrado de metal común
- Partes de aparatos de alumbrado de vidrio
- Artículos para fiestas de Navidad
- Botones de plástico, sin forrar con materia tex
- Cascos de seguridad
- Instrumentos y aparatos para regulacion o control automáticos electrónicos
- Partes de asientos (excepto los de la partida nº 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.
Textiles
- Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2. (Blanqueados: de ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2 y teñidos: los demás tejidos).
- Tejidos de algodón con un contenido de algodon superior o igual al 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2.(Crudos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4).
- Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 g/m2. Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
- Tejidos de hilados de filamentos sinteticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida nº 54.04. (los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso) y los demás tejidos.
- Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso: Sencillos y retorcidos o cableados.
- Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster:
- Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas: mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
- Tejidos cudos o blanqueados de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
- Tejidos de fibras discontinuas de poliéster mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.
- Tejidos de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas: mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
- Tejidos de fibras artificiales discontinuas con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
Químicos
- Peróxido de benzoilo
- Mezcla de isómeros: los demás
Plástico y caucho
- Polipropileno sin carga
- Copolímeros de propileno
- Placas, laminas, hojas, cintas, tiras y demas formas planas, autoadhesivas, de plastico, incluso - en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm
- Las demás placas, laminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni - soporte o combinación similar con otras materias de polímeros de propileno. De polímeros acrílicos de polimetacrilato de metilo.
- Demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.
Papel y cartón
- Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin el, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. Según las clasificaciones:
4810.13.89
4810.13.90
4810.19.89
4810.19.90
- Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina , tienda o similares (Los demás envases, incluidas las fundas para discos).
- Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, impresas.
Cerámica y vidrio
- Juego de mesa, café o té, presentados en un envase común.
- Vajilla y demás artículos de uso domestico, higiene o tocador, de ceramica, excepto porcelana.
- Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares, excepto los de las partidas nº 70.10 ó 70.18, incluidos en las partidas: 7013.22.00; 7013.28.00; 7013.33.00; 7013.37.00; 7013.41.00; 7013.42.10; 7013.42.90 y 7013.49.00
- Y los demás artículos de cristal al plomo para adorno de interiores.
- Vidrio templado: de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.
- Vidrio contrachapado: de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.
- Espejos retrovisores para vehículos
- Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida nº 70.15), sin trabajar opticamente.
Fuente: Ambito.com