Hasta hoy quien comprara moneda extranjera debía justificar la operación con una declaración patrimonial. Es decir, la compra de divisas realizada debía estar justificada únicamente con un resumen de los bienes que esa persona poseía.
A partir de hoy, quien desee comprar más de U$S 250.000 deberá presentar la ya conocida declaración patrimonial, pero además documentación específica que respalde en el caso puntual el origen de esos fondos (por ejemplo: boleto de compra-venta de propiedades; recibos de sueldo o declaración de ganancias; herencias recibidas, etc.)
Con toda esa documentación en la mano será la agencia, casa de cambio o banco quien deberá evaluar si la persona cumple con los requisitos para comprar, los cuáles serán pautados por el BCRA.
Por último, se precisan los requisitos para el acceso de personas jurídicas no comerciales, aclarando que no pueden acceder sin conformidad previa del BCRA las sociedades civiles que no estén inscriptas en algún registro público obligatorio no fiscal.
Fuente: La Nación
Exigen nuevos requisitos para comprar dólares
A partir de hoy se incorporan medidas adicionales para que justificar los fondos con los que se desea hacer adquisiciones superiores a U$S250.000. La nueva normativa que comunicará el BCRA dará pautas uniformes a las entidades que operan en cambios para que, a través de un procedimiento, puedan evaluar la capacidad de compra de sus clientes.