Desde hoy rige el registro de alquileres

El “Registro de Operaciones Inmobiliarias" obliga a locadores y locatarios a inscribirse en un registro cuando realicen operaciones de compraventa de inmuebles. Los locatarios deben controlar a los propietarios y retener impuestos en caso de falta de inscripción.

Desde hoy rige el nuevo régimen de información sobre alquileres. El mismo afectará tanto a los locadores como a los locatarios, que deben controlar y retener impuestos en caso de falta de inscripción.

La AFIP creó un “Registro de Operaciones Inmobiliarias” en el que deben inscribirse las personas físicas y empresas que intervengan en operaciones de locación y/o compraventa de inmuebles.

Según publica el diario Cronista, deberán inscribirse aquellos intermediarios que cobran una comisión por la venta o locación, los propietarios que alquilen inmuebles urbanos por un valor igual o mayor 8.000 pesos mensuales, los propietarios de inmuebles rurales, independientemente el valor de alquiler, cuando tengan una superficie –individualmente o en un conjunto integrado en una unidad de explotación– que sea igual o superior a 30 hectáreas. Se incluyen los contratos de aparecerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria.

Los desarrolladores de emprendimientos inmobiliarios (edificios, countries) cuando comercialicen directamente esos inmuebles, sin intervención de intermediarios, si se efectúan más de 3 operaciones en el año fiscal o el monto de las operaciones en su conjunto supere los 300.000 pesos.

Alquileres de espacios fijos sobre inmuebles (carteles, antenas, etc.) realizados por cuenta propia o con la intervención de intermediarios en la medida que el valor del alquiler mensual sea igual o mayor a 8.000 pesos.

La cesión de derechos reales sobre inmuebles urbanos o rurales, y en este último caso, aunque sea a título gratuito.

La inscripción en el Registro se hace desde la página de Internet de la AFIP, utilizando la clave fiscal y dentro de los 10 días hábiles de la operación.

Los inscriptos en el Registro tienen que cumplir, además, con un régimen de información por Internet en el que se brindan datos del inmueble, las partes que firmaron los contratos y el precio pactado.

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