Multan a empresa por reiterar contrato eventual

La justicia laboral fijó una sanción del 25% de los salarios pagados desde que se inició la relación laboral en los casos en que se contraten trabajadores mediante agencias de servicios eventuales, excediendo los límites legales.

Foto: web
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La Justicia Laboral determinó que debe castigarse a las empresas que mantengan durante un tiempo en su estructura, pero sin reconocerlo como empleado propio, a un trabajador de una agencia de empleo eventual con la cual tiene un contrato de prestación de servicios.

La firmas que incurran en esta práctica deberán pagar una multa del 25 por ciento de los salarios devengados desde el inicio de la relación a favor del trabajador.

En el fallo plenario dictado en la causa Vázquez, María Laura c/ Telefónica de Argentina, los jueces de las diferentes salas del fuero laboral decidieron imponer a la firma una multa, que está establecida en la ley 24.013 para casos de trabajo no registrado. El pago debe destinarse al trabajador demandante, y consiste en un monto equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas en el período en el que prestó servicios. Vázquez había pedido ser efectivizada como empleada de Telefónica.

El régimen de trabajo eventual dispone que el empleado dependa de la empresa de personal temporario, que se hace cargo de las obligaciones del empleador y firma un contrato con la empresa en la que sus trabajadores prestan servicios, para determinados fines.

En tanto, las empresas usuarias actúan como agente de retención de cargas sociales, que deducen de las facturas e ingresan al fisco.

Cuando se exceden los límites de contratación eventual, la ley establece como sanción que serán considerados empleados directos de la empresa usuaria.

Fuentes: iProfesional.com y La Nación