Afip modificó los embargos de bienes y cuentas bancarias

Tras el fallo de la Corte, el organismo estableció que para hacer efectivas las medidas cautelares se deberá solicitar la autorización del juez competente en la causa. Una vez obtenido el aval, los inspectores deberán implementar las acciones dentro de las 72 horas.

Ricardo Echegaray, titular de la Afip. Foto: Prensa Afip
Ricardo Echegaray, titular de la Afip. Foto: Prensa Afip

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) modificó los pasos a seguir para efectivizar las medidas cautelares, luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia limitó la aplicación de embargos fiscales sin orden judicial previa.

Según publica el sitio iProfesional.com, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció las nuevas pautas que deberá seguir el fisco nacional a través de la disposición 250 publicada en el Boletín Oficial de este viernes.

La nueva norma establece que el fisco nacional debe "diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos
que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas".

Complementariamente la disposición 250 también establece que la AFIP "podrá solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones”.

Cuando se desconozcan bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el fisco  deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.

Por otra parte, la nueva reglamentación establece que el levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez. "El agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas", agrega la norma.

Para leer más hacé click aquí