Reducción de Ganancias es retroactiva

El beneficio de aumento del mínimo no imponible en el impuesto a las Ganancias es retroactivo y transitorio por lo menos a enero, hasta que apruebe la norma el Congreso Nacional. La oposición busca profundizar los cambios en el régimen.

Foto: web
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El Gobierno deberá pasar por el Congreso para intentar ratificar la suba del 20% en el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, que ayer fue oficializada a medias mediante dos resoluciones de la AFIP publicadas en el Boletín Oficial.

A diferencia de años anteriores, el Parlamento no delegó al Ejecutivo la facultad de modificar el tributo al votar el Presupuesto 2010, por lo que la posibilidad de otorgar el beneficio al millón y medio de trabajadores por decreto quedó descartada.

Fuentes oficiales especularon con la firma de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que, en todo caso, sea revalidado por el Congreso opositor. Pero, como recordó un experimentado ex funcionario, la Constitución Nacional prohibe al Ejecutivo emplear esta herramienta en materia impositiva. El inciso 3 del artículo 99 señala que puede el Gobierno emitir DNU siempre que “no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos”, bajo pena de “nulidad absoluta e insalvable”.

La AFIP publicó ayer dos resoluciones en las que dejó librada la validez de la suba del mínimo no imponible a una ratificación legislativa. Las resoluciones 2866 y 2867 no hacen mención a una norma autorizante. Pero hay un dato ineludible: los montos de las deducciones están contenidos en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y tanto juristas como contadores sostienen que el organismo recaudador no está facultado para alterarlas por su cuenta. En los considerandos de la resolución general 2866 menciona que el Ejecutivo “ha instruido a este Organismo para que procesa a la adecuación del régimen de retención”, lo que remite tácitamente a alguna norma expresa no clarificada.

Esa resolución confirma que las modificaciones en el mínimo no imponible y las deducciones, también del 20%, “surtirán efecto para el período fiscal 2010”. El jueves, al anunciar la medida, el ministro de Economía, Amado Boudou, y el administrador de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, habían dicho que la norma no tenía carácter retroactivo. “Esta es una medida, que como siempre se aplica de acá hacia delante y no tiene vuelta atrás, es para adelante”, había dicho Boudou.

Lo que interpretaron expertos tributarios al ser consultados por este diario es que el Gobierno no devolverá la diferencia de los aportes efectuados en la primera mitad del año, según la escala anterior, sino que lo compensará en las deducciones de los meses venideros. Por lo pronto, la AFIP tiene la facultad de modificar el régimen de retenciones, por lo que puede comenzar a aplicar las nuevas escalas antes de que el Congreso ratifique o modifique la norma. En un escenario poco probable, si el Parlamento no convalida las modificaciones, deberá luego establecer un régimen para volver a recaudar el dinero que deje de percibir de aquí en más. Pero la discusión legislativa va en sentido contrario y la oposición busca profundizar los cambios en el régimen de Ganancias.

Antecedentes

En 2008, la modificación del mínimo no imponible y la tabla de deducciones se instrumentó con el decreto 1426. El Ejecutivo la dictó en conformidad con una autorización que había quedado contenida en el Presupuesto 2007. Lo mismo había ocurrido en 2006 y 2007. En 2009, el Gobierno no actualizó las escalas, perjudicado por la menor recaudación impositiva que obtuvo el Fisco por la crisis global. En cambio, eliminó la denominada ‘tablita de Machinea‘, una medida impuesta por el gobierno de la Alianza en 1999 que restringió el porcentaje de deducciones que cada contribuyente podía aplicar para calcular el porcentaje de Ganancias.


Fuente Cronista