Se reglamentó la suba del piso de Ganancias

El Poder Ejecutivo publicó hoy en el Boletín Oficial la norma que fija una suba del 20 por ciento del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias. Así los trabajadores solteros comenzarán a pagar el tributo a partir de un sueldo mensual de 4.818 pesos y los casados conndos hijos desde 6.662,80 pesos.

Ricardo Echegaray, titular de la AFIP. Foto: Prensa Afip
Ricardo Echegaray, titular de la AFIP. Foto: Prensa Afip

El Gobierno nacional oficializó hoy el aumento del 20 por ciento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, que beneficia a trabajadores en relación de dependencia, autónomos, jubilados y pensionados.

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Casa Rosada justificó esta decisión, al señalar que "es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, y con ello la consolidación del mercado interno nacional".
  
Con ese fin, se instruyó a la AFIP para que proceda a la adecuación del régimen de retención, "habilitando un procedimiento especial para el cálculo de esas retenciones a través del incremento, en un 20 por ciento, del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias", precisó la medida oficial.

Además, dispuso que los agentes de retención, "a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de Impuesto a las Ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes de julio a diciembre de 2010, los nuevos valores".

El importe acumulado para julio es de 6.300 pesos, para agosto 7.200 pesos, para septiembre 8.100 pesos, para octubre 9.000 pesos, para noviembre 9.900 pesos y para diciembre 10.800 pesos.

"Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal", detalló la resolución.
  
Por otra parte, a través de otra resolución, la AFIP estableció que las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del Impuesto a las Ganancias que hubieran determinado anticipos imputables al período fiscal 2010, podrán recalcular la base para la liquidación de aquellos cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010.