AFIP excluirá del Monotributo a los que gasten de más

La Administración Federal de Ingresos Públicos fijo límites a los contributentes que gasten más que los ingresos declarados. Serán excluídos del Monotributo los que hagan compras o gastos que sean incompatibles con los ingresos declarados.

Ricardo Echegaray, titular de la AFIP. Foto: NA
Ricardo Echegaray, titular de la AFIP. Foto: NA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que serán excluídos del régimen del Monotributo aquellos contribuyentes que hagan compras, gastos o depósitos bancarios sospechosos.

Mediante la Circular 5/2010 publicada el viernes, la AFIP dijo que las compras de bienes o gastos personales que sean incompatibles con los ingresos declarados serán motivo de exclusión.

Según publica el diario Cronista, no se tendrán en cuenta para decidir esa exclusión las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

De los depósitos bancarios incompatibles con los ingresos, se dejarán de lado para computar esa situación los fondos respecto de los cuales se pruebe que corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el monotributo que resulten adecuadas para este impuesto.

También los depósitos que pertenecen a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo, administradores de consorcios) o cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

Respecto de la proporción entre ingresos y gastos, del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el sujeto el carácter de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen simplificado, que resulten compatibles.

En el Monotributo, se consideran bienes de uso aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del monotributista como mínimo 12 meses desde la fecha de habilitación del bien.

Además de la exclusión de oficio del Monotributo por parte de la AFIP, otro peligro que acecha a los pequeños contribuyentes es que las empresas clientes de monotributistas deberán retener IVA y Ganancias cuando la facturación supere la de la categoría máxima del Régimen Simplificado.

Fuente: Cronista