En el Boletín Oficial quedó establecida la modificación a la norma sobre la Ley de Jornada Laboral. Así, en la Ley 26.597 se fija que todos los empleados que excedan el máximo de 8 horas diarias de labor deberán cobrar horas extras a excepción de aquellos que ocupen cargos de directores o gerentes.
Esto significa que aquellos que desempeñen funciones jerárquicas en la compañía, pero no ocupen los cargos de directores o gerentes de manera formal, deberán percibir un adicional si superan el tope legal.
Según publica el sitio iProfesional.com, la norma entrará en vigencia el próximo 18 de junio.
De acuerdo a los expertos consultados por iProfesional.com, con esta norma se introduce una simplificación a la exclusión que repercutirá en mayores costos laborales porque, por ejemplo, un jefe que no sea gerente también cobrará horas extras.
En definitiva, quienes tras el cambio tendrán derecho a percibirlas son los empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas, con excepción de los directores y gerentes, y aquellos que realizan tareas de vigilancia (entendiendo como tal a quien dirige o vigila el trabajo de otros).
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Sólo directores y gerentes no cobrarán horas extra
Así quedó establecido en el Boletín Oficial de hoy. Las personas que ocupen cargos de directores y gerentes en empresas de manera formal, serán los únicos que no cobrarán adicionales si exceden el tope de 8 horas.