La Corte declaró inconstitucional el pago de sumas "no remunerativas"

El Alto Tribunal de la Nación declaró inconstitucionales varios decretos de 2002 y 2003, emitidos durante la presidencia de Eduardo Duhalde, a través de los cuales se dispuso aumentos salariales generalizados y por suma fija. Esto ocurrió durante la crisis económica de aquellos años. En el fallo, la Corte Nacional determinó que las cifras no remunerativas deben ser consideradas "salario" a todos los efectos.

Eduardo Duhalde dispuso durante la crisis aumentos salariales generalizados y por suma fija.
Eduardo Duhalde dispuso durante la crisis aumentos salariales generalizados y por suma fija.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra del pago de cifras no remunerativas por parte de las patronales. Los fallos de Cámara no sólo consideran que las sumas no remunerativas deben tomarse en cuenta para calcular las indemnizaciones por despidos, sino que incluso se deben aplican multas por supuestos incumplimientos empresarios al obligar a los trabajadores a llegar a juicio.

Según publica el diario Cronista, la Corte declaró inconstitucionales varios decretos de 2002 y 2003, firmados por Eduardo Duhalde, que dispuso durante la crisis aumentos salariales generalizados y por suma fija, de carácter “no remunerativo”.

En la causa “González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y otro”, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara del Trabajo que había declarado la constitucionalidad de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03.

El máximo Tribunal sostuvo que el decreto 1273/02, por sus propios considerandos sobre la necesidad de ajustar los ingresos de las familias, no pudo dar naturaleza “no remunerativa de carácter alimentario” a la “asignación” que dispuso, ya que el carácter alimentario es naturalmente propio del salario.

En la sentencia, la Corte señaló que “los decretos 2641/02 y 905/03 se basan en análogos motivos, acotando este último que tendía a “continuar con la política de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores que fue generada a partir del dictado del decreto 1273/02”.

“El desconocimiento de la naturaleza salarial de la prestación dispuesta por los decretos produjo una disminución en el importe del sueldo anual complementario. Pero también lo hizo del correspondiente a las indemnizaciones por despido sin justa causa y por vacaciones”, indicó la Corte.

La calificación como no remunerativo “trastornó la finalidad reparadora del régimen indemnizatorio, por cuanto condujo a que la indemnización termine desconociendo la concreta realidad a la que quiso atender, a causa de limitaciones a uno de los elementos de cálculo de aquella que, precisa e inequívocamente, constituye uno de los dos indicadores de esa realidad: el salario realmente percibido por el trabajador despedido”, aseveró el Tribunal.

Fuente: https://www.cronista.com/contenidos/ultimasnoticias.html