Conozca los nuevos valores que deberán pagar autónomos

La Afip estableció los nuevos montos mensuales que deberán pagar los trabajadores autónimos. La categoría más baja deberá abonar 165 pesos. El impacto es de igual proporción que el salto en los haberes de los pasivos. El aumento del 8,21 por ciento ubica a los aportes mensuales entre $166 y 730 pesos.

Foto: wikimedia
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, ya definió los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos durante la próxima semana.

El nuevo esquema se dio a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2800, publicada en el Boletín Oficial.

La decisión de la Afip de incrementar los aportes de los autónomos se debe al aumento a 895 pesos de la jubilación mínima, dispuesta por el Gobierno Nacional.

En efecto, el salto hace que la categoría más baja supere los $165 y la más alta se ubique en 730 pesos.

Asimismo, los trabajadores que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, pasan a ingresar 232 pesos.

Régimen General -Autónomos:

La categoría I contempla a las personas físicas que ejerzan profesiones y oficios y productores de seguros con ingresos anuales de hasta 20 mil pesos; comerciantes con ingresos anuales de hasta 25 mil pesos; aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional, tales como religiosos, directivos de cooperativas que no perciban retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales.

La categoría II incluye a personas físicas que ejerzan profesiones y oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20 mil pesos y comerciantes con ingresos anuales superiores a los 25 mil pesos.

En la categoría III entran los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o guales a 15 mil pesos.

La categoría IV engloba a directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre 15.001 y 30 mil pesos. 

La categoría V incluye a directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos superiores a los 30 mil pesos anuales.

En tanto, los valores para las situaciones especiales son los siguientes:

Por su parte, para las actividades penosas o riesgosas, el cuadro tarifario es el siguiente:

Por su parte, la remuneración tope para calcular el aporte de los trabajadores en relación de dependencia pasó de 9.351 pesos a 10.119 pesos. Como el descuento para el sistema jubilatorio es del 11 por ciento del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a 1.112 pesos, de los acutales 1.028 pesos.

En tanto, el nuevo esquema fija una suba en los valores de la obra social elegida por el trabajdor, y el PAMI, que en ambos casos equivalen al 3 por ciento de la remuneración, por lo que se pasará de 561 pesos a 607 pesos. El descuento total derá de 1720 pesos, 130 más que hoy.

Al pasar de 895 pesos, el nuevo haber mínimo jubilatorio profundiza la traba de un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.

El monto anualizado (11.635 pesos) continúa superando el ingreso máximo anual permitido, de 9.000 pesos, que permite la deducción de los familiares a cargo de los empleados. Se hace referencia a padres, suegros y abuelos.

Por lo tanto, los empleados seguirán sin poder descontar el monto en concepto de padres, suegros o abuelos para el cálculo de la retención de Ganancias, que afecta a los sueldos de los trabajadores.

Fuente: Afip e iProfesional.com