La Corte Suprema dictó una sentencia que favorece por doble vía a personas que se jubilaron en los últimos años.
Por un lado, los jueces le ordenaron a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) recalcular el haber de inicio de un jubilado, aplicando una actualización al valor de los salarios cobrados durante los últimos 10 años de vida laboral -que son utilizados para el cálculo-, ya que en la determinación original del ingreso habían sido tomados con su monto nominal histórico. Además, el fallo dispuso que sobre el nuevo monto que resulte de ese recálculo se aplique una movilidad de acuerdo con el criterio que la Corte ya estableció en la causa Badaro, a fines de 2007. Ese criterio implica ajustar las jubilaciones a la par del alza del salario promedio según un índice oficial, hasta diciembre de 2006.
Por un lado, los jueces le ordenaron a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) recalcular el haber de inicio de un jubilado, aplicando una actualización al valor de los salarios cobrados durante los últimos 10 años de vida laboral -que son utilizados para el cálculo-, ya que en la determinación original del ingreso habían sido tomados con su monto nominal histórico. Además, el fallo dispuso que sobre el nuevo monto que resulte de ese recálculo se aplique una movilidad de acuerdo con el criterio que la Corte ya estableció en la causa Badaro, a fines de 2007. Ese criterio implica ajustar las jubilaciones a la par del alza del salario promedio según un índice oficial, hasta diciembre de 2006.
La sentencia fue dictada en la causa "Elliff, Alberto José c/Anses", por voto unánime de los jueces.
Elliff había obtenido el beneficio de su jubilación en 2004. Por ese entonces, los salarios activos habían comenzado a recomponerse frente a la creciente inflación. Ahora bien: según lo previsto por la ley previsional, para determinar el haber inicial de quien se jubila se calcula el salario promedio de los diez últimos años trabajados y se multiplica el 1,5% de la cifra resultante por la cantidad de años aportados.
El problema fue que durante un tiempo la Anses dispuso no aplicar actualización alguna al valor nominal de esos sueldos (pese a que ese paso está indicado en la ley 24.241). El efecto lógico de utilizar montos históricos es la subvaluación de los haberes. En los últimos años (luego de 2004) el organismo aplicó mecanismos de ajustes, pero diferentes del que ahora están disponiendo los jueces de la Corte.
En el caso de Elliff, como se jubiló en abril de 2004, se consideran los sueldos de la década previa a esa fecha. Los 120 montos deberán ajustarse según un coeficiente y, a partir de allí, establecer cuál es el nuevo salario promedio para aplicar la fórmula de la jubilación. La variable elegida por los jueces para definir esos coeficientes es el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (que en todo ese período creció un 81 por ciento).
El haber jubilatorio tiene, además del beneficio resultante de la fórmula ya descripta, una prestación básica universal. Pero esta parte del haber no será recalculada en el caso de Elliff, porque eso no formó parte del reclamo judicial.
Fuente: Abeceb.com.
La Corte ordenó recálculo de haberes jubilatorios
Le ordenó a la Anses recalcular el haber de inicio de un jubilado aplicando una actualización al valor de los salarios cobrados durante los últimos 10 años de vida laboral. A esto sumó la aplicación de una movilidad de acuerdo con el criterio de la causa Badaro de fines de 2007.