El Gobierno extiende el régimen de blanqueo laboral

El régimen de blanqueo, que vencía este sábado, seguirá vigente hasta el 31 de diciembre, según informó el titular de la AFIP a los empresarios. El Acuerdo Fiscal no se prorroga y vence el 31 de agosto.

Don Carlos, en la publicidad de la AFIP, les comunica a los empleados que están todos en regla. Foto: web
Don Carlos, en la publicidad de la AFIP, les comunica a los empleados que están todos en regla. Foto: web

El Gobierno Nacional decidió extender hasta fin de año el régimen de blanqueo laboral, que vencía este sábado.

La información fue confirmada por el asesor impositivo de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (Adimra), Mario Gayá al sitio iProfesional.

Según Gayá, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, les adelantó la decisión de ampliar el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre próximo.

Esta medida de regularización del trabajo informal apunta a satisfacer los reclamos de los empresarios y a reforzar la recaudación, algo más que necesario en tiempos de crisis.

El Ejecutivo utiliza la potestad de ampliar hasta por seis meses la vigencia de cualquiera de los regímenes que componen el  denominado “Acuerdo Fiscal”. Hasta el momento -a diferencia de lo que sucederá con el blanqueo laboral- tanto el plan de repatriación de capitales como la amplia moratoria impositiva mantienen el plazo original de vencimiento establecido al 31 de agosto próximo.

El régimen especial de regularización del empleo no registrado es uno de los pilares del amplio perdón fiscal. A fin de profundizar en los beneficios previstos, el marco legal establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido cancelar.

Asimismo, cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, por más que haya estado en negro, el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años.

De allí en adelante, para el resto de la deuda –capital e intereses- se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, se deberá cancelar un interés anual de financiación del 6 por ciento.