La viceministra de Trabajo de la Nación, Noemí Rial y el Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social, Guillermo Alonso Navone, estuvieron en la provincia el jueves pasado para explicar y debatir con profesionales y empresarios mendocinos sobre los aspectos de la Ley 26.476 en lo referente al Régimen de regularización del empleo no registrado y Promoción y Protección del empleo registrado.
“Es una herramienta para el empleador que esta en negro y es una herramienta para el empleador que está en blanco, ya que van a poder de esa manera competir con las mismas reglas de juego. Además es la mínima garantía que le podemos ofrecer a los trabajadores en estos momentos de crisis”, señaló Rial en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, lugar donde se realizó la conferencia para los profesionales.
La Ley 26.476 de Regularización Impositiva y de Repatriación de Capitales que trata en uno de sus aspecto sobre el Régimen de regularización del empleo y Promoción y Protección del empleo registrado fue sancionada el 18 de diciembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial el 24 del mismo mes.
De acuerdo a lo que indica la norma en este capítulo, el plazo para la regularización laboral comenzó el 3 de febrero de 2009 y se extiende hasta el primero de agosto de este año.
Según lo expuesto por los funcionarios, los beneficios a los cuales accederá el empleador que regularice a sus trabajadores, en primer lugar será la liberación de las obligaciones correspondientes (aportes, contribuciones y multas) a los primeros 10 empleados que declare.
También, a partir del trabajador número 11, el empleador tendrá la posibilidad de financiar las obligaciones del empelado en hasta 120 cuotas, con un tope en el interés resarcitorio del 20% del respectivo capital. El interés anual de financiamiento es del 6% anual, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago.
En tanto, por cada nuevo empleado que tome y por los trabajadores preexistentes ya regularizados, el empleador obtiene una reducción en las contribuciones patronales el 50% en los primeros 12 meses y del 25% en los 12 meses siguientes (Promoción y Protección del empleo registrado).
En este beneficio no se incluye las contribuciones al Sistema de Salud ni A.R.T.
La condición para mantener este beneficio es conservar por dos años la cantidad de trabajadores declarados a noviembre de 2008, incluyendo a los incorporados por el beneficio. De producirse bajas deberá reemplazarlas dentro de los 90 días.
La pérdida del mismo será si a la empresa se le constatan trabajadores no registrados.
Con respecto a los beneficios que recibirán los trabajadores regularizados, el empleado que entre en esta condición puede computar hasta cinco años con aportes a los fines jubilatorios y para el beneficio de la Prestación por Desempleo.
Para la regularización del trabajador, el contratante deberá comenzar por los de mayor antigüedad y en caso de igualdades se comenzará por el de menor remuneración.
“Esta es una oportunidad única, además no hay tiempo que perder, tenemos que ponernos a disposición de todos los que quieran elegir esta vía para regularizar su situación en un país donde la obligación es pagar los impuestos para contribuir a la educación, salud y bienestar general”, indicó la Secretaria de Trabajo de la Nación en una provincia que, según la CGT regional Mendoza, casi el 50% de los trabajadores no están registrados o “en negro”.
Explicaron la ley de regularización laboral en Mendoza
La Secretaria de Trabajo de la Nación estuvo en Mendoza para debatir junto con profesionales y empresarios locales todo lo referente al Régimen de regularización del empleo no registrado y Promoción y Protección del empleo registrado. Aquí los detalles de la nueva norma.