Blanqueo: sin efecto la obligación de un encaje cambiario

El Gobierno dejó hoy sin efecto hasta el 31 de agosto próximo la obligación de constituir y mantener por un año un depósito equivalente al 30% del monto repatriado, con el fin de potenciar el blanqueo de capitales. La medida fue adoptada por el Ministerio de Economía.

La medida fue adoptada por el Ministerio de Economía.
La medida fue adoptada por el Ministerio de Economía.

El Gobierno dejó hoy sin efecto hasta el 31 de agosto próximo la obligación de constituir y mantener por un año un depósito equivalente al 30 por ciento del monto repatriado, con el fin de potenciar el blanqueo de capitales.
  
La medida fue adoptada por el Ministerio de Economía y publicada en el Boletín Oficial como la resolución 82/2009.
  
La nueva norma suspende determinados requisitos establecidos oportunamente por el decreto 616/2005.
  
El Gobierno tiene depositadas grandes expectativas en la repatriación de capitales y por ello introdujo distintos cambios en la normativa con el fin de posibilitar que ingresen la mayor cantidad de fondos posible a la Argentina en medio de la crisis internacional.
  
Con relación a los fondos que ingresen al país con un destino específico se suspende la obligación de constituir un depósito nominativo, no transferible y no remunerado en dólares estadounidenses, por el 30 por ciento del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de 365 días corridos.