La opción, que vence el 31 de marzo, para que los afiliados elijan si siguen en la ANSES o van a una AFJP definirá qué tipo de prestación adicional se cobrará, en compensación por esos ahorros, al cumplir la edad jubilatoria.
Según publica diario La Nación, en caso de mantenerse en la Anses el beneficio adicional dependerá del tiempo que se hayan realizado aportes, la alternativa de ir a una administradora de fondos derivaría en el cobro de un monto mensual directamente relacionado con lo acumulado por esas contribuciones voluntarias, con resultados financieros obtenidos y con la esperanza de vida de la persona.
La resolución 290 de la ANSES determinó que quienes estando en una AFJP habían realizado aportes voluntarios -que son 235.000 personas- tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de 2010 para elegir si su dinero será administrado por el propio organismo estatal (que por ahora retiene esos recursos) o por una administradora que reconvierta su objeto social, antes de mediados de diciembre, para participar de la actividad.
Hoy por hoy, no existe ninguna AFJP en actividad y, según se estima en ámbitos del propio Gobierno, la que en rigor podría reflotarse es la del Banco Nación: en ese caso, sería el Estado el que daría la opción entre dos modalidades diferentes de compensación por esos ahorros.
El valor del fondo acumulado por cada afiliado por este tipo de aportes será calculado teniendo en cuenta la valuación que tenía el fondo capitalizado en el momento de desaparecer las AFJP. Como fue uno de los momentos más críticos para los mercados financieros, los activos en los que están invertidos los fondos estaban, por entonces, con un valor deprimido. A partir de esa definición del monto, la Anses aplicará una actualización en función del índice de movilidad de los haberes jubilatorios: este año, los ajustes fueron del 7,34% en marzo y del 11,69% en septiembre. En esos meses de cada año se aplicaría el índice hasta el retiro laboral de la persona, si es que opta por dejar esos recursos en la Anses.
En ese caso, el beneficio que cobrará al cumplir la edad jubilatoria (que será un plus de su haber, en caso de cumplir los requisitos para la jubilación) se calculará de la siguiente forma: el saldo actualizado se dividirá por 120 y del resultado obtenido se calculará el 1,5 por ciento. El número resultante se multiplicará por la cantidad de años aportados.
Así, el monto por cobrar dependería de un período en el que se hicieron aportes (no está claro si se tendrán en cuenta los años aportados con capitalización o la totalidad de tiempo con contribuciones jubilatorias), más allá de que el fondo originado en los aportes voluntarios no tiene vinculación con el plazo en el que se ingresaron los pagos.
En caso de optar por una AFJP reconvertida, el beneficio por cobrar seguiría las fórmulas que se establecían en la capitalización: una renta mensual que se definirá en función del saldo y de una fórmula relacionada con la esperanza de vida. Y la actualización periódica del saldo tendría que ver con los resultados de inversiones financieras del fondo.
La medida incluye los aportes realizados por los afiliados en exceso de los obligatorios y los llamados "convenidos", hechos por las empresas a nombre de sus empleados.
Según la resolución, firmada por el director ejecutivo de la Anses, Diego Bossio, quienes se hayan jubilado en los últimos tiempos y tenían aportes voluntarios, podrán pedir que la Anses les liquide el adicional, o bien solicitar que el fondo pase a una AFJP.
La compensación de las AFJP y la de la Anses será distinta
Hasta el 31 marzo los aportantes podrán decidir si mantienen su dinero en la ANSES o los traspasan a alguna AFJP. Si los los deja en el Estado los beneficios extra dependerán del tiempo que se hayan realizado los aportes. En el caso de la AFJP se cobrará un monto mensual relacionado con lo acumulado por las contribuciones voluntarias.