La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró hoy nulas las resoluciones de la AFIP que obligaban a que los administradores de consorcios brinden datos particulares de los propietarios.
Así lo resolvió la Sala II del Tribunal al revocar una medida de primera instancia y hacer lugar al planteo de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal, la cual había cuestionado la resolución 2159 y su reglamentaria 2207 de la AFIP.
"Al designar como agentes de información a los administradores de los inmuebles los convierte en una suerte de agentes del Estado", había remarcado la entidad, la cual además señaló que se cometía una "violación flagrante a las más elementales garantías constitucionales".
Por su parte, al hacer su descargo, la AFIP indicó que la resolución había sido dictada de acuerdo a sus facultades y que la misma no afectaba la intimidad de los propietarios.
La resolución de la AFIP imponía un régimen de información a cargo de los administradores de los inmuebles, en cuanto a sumas que en concepto de expensas comunes y contribuciones para gastos perciben por bienes ubicados en "countries", barrios cerrados o privados, clubes de campo y edificios de propiedad horizontal.
Pero para los camaristas Carlos Grecco y Marta Herrera, explicaron que el administrador "solo actúa por mandato de la persona jurídica que representa", pero "no se relaciona con los propietarios individualmente considerados".
"El consorcio de propietarios es un ente distinto de éstos, con intereses propios que en muchos casos pueden hallarse aún oposición a los particulares de sus componentes", añadieron.
Además, afirmaron que la exigencia por parte de la AFIP, la cual prevé sanciones para quienes no cumplan, "resulta irrazonable al obligar al administrador que suministre datos personales de los propietarios" de inmuebles.
Así, concluyó que hubo un "exceso" por parte del organismo recaudador, pues la ley 11.683 prevé que tal información solo se debe brindar a pedido de "jueces administrativos".
Eximen a los administradores de consorcios a aportar datos a la AFIP
Así lo resolvió la Sala II del Tribunal al revocar una medida de primera instancia y hacer lugar al planteo de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal, la cual había cuestionado la resolución 2159 y su reglamentaria 2207 de la AFIP.